ESTATUTOS IGLESIA TAKIWAIRA

 

 

Confesión Religiosa

 TAKIWAIRA

 

ESTATUTOS 

REGLAMENTO INTERNO




 Confesión crística de Armonia Universal 



 

Índice

 

PREÁMBULO 4

ESTATUTOS 5

PILARES FUNDAMENTALES 5

Denominación, Duración, Naturaleza, Ámbito Territorial, Domicilio y Sedes 5

Carácter Confesiónal Específico 5

Antecedente histórico 6

Fundamento doctrinal 6

Ética y valores de La Confesión Religiosa 6

Ética y valores del feligrés y Ministros 6

FINES, ACTIVIDADES, CARGOS, ROLES y DIGNIDADES 7

Integración, educación y cultos 8

Cargos, Roles y Dignidades 9

Peticionario 9

Feligrés 10

Integrante del Comité de Gobierno Local, Segundario, Principal o General 10

Aspirante a Ministro 10

Ministro 10

Integrante Consejo de Ministros local, Consejo de Ministro Principal y Consejo de Sabios 10

Presidente de Asamblea 11

Secretario de Asamblea 11

Derechos y Deberes por Cargos, Roles o Dignidades 11

Peticionario 11

Feligrés 11

Integrante Comité de Gobierno Local o de Sede Auxiliar 11

Integrante Comité de Gobierno de la Sede Secundaria 12

Integrante de Comité de Gobierno Principal y General 12

Aspirante a Ministro 12

Ministro 12

Integrante Consejo de Ministros Sede Local 13

Integrante Consejo de Ministro Segundario 13

Integrante Consejo de Ministro Principal y Consejo de Sabios 13

Representante Legal sede segundaria 13

Suplente del Representante Legal sede segundaria 14

Representante Legal General 14

Secretario 14

Tesorero 14

Vocal 14

Presidente de Asamblea 15

Secretario de Asamblea 15

Voz y Voto por Roles 15

Órganos de la Confesión Religiosa 16

Tipo de Órganos 16

Funciones de los Órganos 16

Comité de Gobierno Local o de Sede Auxiliar 16

Comité de Gobierno Segundario 16

Comité de Gobierno Principal 16

Comité de Gobierno General 16

Consejo de Ministros Local o de sede auxiliar 17

Consejo de Ministros Secundarios 17

Consejo de Ministros Principal 17

Consejo de Sabios 17

REGLAMENTO INTERNO 18

ASPECTOS GENERALES 18

GESTIÓN DE DOCUMENTOS 18

Recepción 18

Archivo y Custodia 18

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 18

Procedimiento para restablecer la Armonía 19

Quejas 19

Tipo de Queja 19

Competencia y Modo 19

Competencia para Audiencia y Sentencia 19

Primera Instancia 20

Apelación 20

Segunda Instancia. 20

VINCULACIÓ – RETIRO – PAZ Y SALVO 21

Vinculación 21

Retiro (definitivo o temporal) 21

Paz y salvo 21

CONSAGRACIÓN 22

 

 

PREÁMBULO

Durante la historia de la humanidad, los pueblos originarios constituyeron sus creencias y fueron desarrollando relatos, mitos o doctrinas, expresadas de manera oral y algunos en textos sagrados y símbolos

 

Creando las condiciones para el florecimiento de creencias o religiones en todo el mundo.

 

Después de haber realizado múltiples liturgias  sagradas con diversas escuelas y comunidades religiosas, decidimos que debíamos solicitar ser reconocidos por el gobierno de Colombia como Confesión Religiosa. y así poder compartir nuestras creencias desde una estructura jurídica clara conforme a los siguientes estatutos. 

 

Aclaramos que nuestra Confesión Religiosa no incluirá aquellos grupos o comunidades que realicen actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas ajenas a la religión”.

 

 

ESTATUTOS

  1. PILARES FUNDAMENTALES

Denominación, Duración, Naturaleza, Ámbito Territorial, Domicilio y Sedes

  1. Denominación y naturaleza. Nuestra sociedad religiosa adopta el nombre de Confesión Religiosa TAKIWAIRA. TAKIWAIRA significa:

TAKI: Armonía, Armónico, Canción, Acuerdo, Sonido.

WAIRA: Espíritu, Aire, Viento, Limpieza, Movimiento.

  1. Duración. La Confesión Religiosa Takiwaira tiene una duración indefinida.

  2. Naturaleza. Somos  personas naturales, que hemos constituido una Confesión religiosa , sin ánimo de lucro, con voluntad de establecer una personalidad jurídica, conformada en escuelas religiosas y/o comunidades, erigidas sobre sus creencias  mayormente de tradición oral. Nuestra Confesión Religiosa se regirá por los presentes Estatutos y su Reglamento Interno, las disposiciones legales de los territorios donde se establezca, incluyendo los tratados internacionales que le sean aplicables. La Confesión Religiosa está sometida a la decisión de sus Asambleas.

  3. Ámbito territorial. La Confesión Religiosa Takiwaira establece su territorio o ámbito de actuación en la República de Colombia y posteriormente podrá extenderse a otros países, siempre que la normatividad de dicho país lo permita. Con la aprobación del Comité de Gobierno y del Consejo de Sabios, podrá mudarse a otro lugar en Colombia u otro país, manteniéndose o no, la sede inicial como sede secundaria o auxiliar.

  4. Domicilio. La Confesión Religiosa Takiwaira establece su Sede Principal, en la República de Colombia, Valle del Cauca, Jamundí, en la Parcelación Colinas de Miravalle, casa 13C, vía Chipaya kilómetros 5.

  5. Otras sedes. Con la aprobación de su Asamblea o con la aprobación de los integrantes del Consejo de Sabios y del Comité de Gobierno General,  nuestra Confesión Religiosa podrá establecer otras sedes en Colombia que se llamarán Sedes Auxiliares seguido de un nombre que la identifique, también podrá establecer sedes en otros países, en este caso la primera en cada país, será una sede Secundaria y las otras auxiliares; en todos los casos que las autoridades de dicho país, lo requieran, se realizará el debido registro antes la entidad competente del país.

 

Carácter Confesiónal Religioso Específico

  1. Takiwaira, Se identifica como una confesión cristica de armonía universal que encuentra su identidad doctrinal en la autoridad ancestral de linaje sacerdotal de la cual son herederos y custodios, los miembros del consejo de sabios y el consejo de ministros de Takiwaira

Creemos que hay una Fuente Divina Universal de todo lo creado y manifestado de forma ordenada e inteligente, que es eterna, indefinible, incognoscible e inabarcable en su totalidad que solo puede ser experimentado parcialmente, mediantes liturgias y actividades sagradas.

Creemos que los Seres, somos una manifestación fractal de esta Fuente Divina Universal, que busca su propia autorrealización, estableciendo una sinergia o unión o conjunción de un componente espiritual divino intangible con el  material o lo físico.

 

Nuestras liturgias y actividades religiosas utilizan la escucha y consulta de las manifestaciones de la Fuente Divina Universal, en nuestro ser interior y nuestro entorno.

 

Nuestros Ministros dirigen y orientan nuestras liturgias sagradas y recomiendan las actividades sagradas, para que cada Ser acceda a un nivel de interpretación e interiorización de experiencias que le permita conocer a la Fuente Divina Universal que se le manifiesta internamente, de forma singular o plural, personal o impersonal, siendo que esta Fuente Divina Universal se adapta a la necesidad de cada Ser.

 

Nuestra transmisión de saberes espirituales se fundamentan en el ejemplo de vida y se apoyan con la oralidad, escucha, respiración, contemplación, y realización de ejercicios corporales, con o sin la ayuda de elementos sagrados representativos como estatuas, dibujos, pinturas, sonidos, canciones, ritmos, y/o elementos sagrados procedente de todos los reinos, en aroma, infusiones, decocciones, ingesta, cataplasma, extractos, aceites esenciales, aplicaciones u otros medios para utilizarlas.

 

Nuestras fechas sagradas se ajustan a los eventos cósmicos cíclicos como los son, los solsticios, los equinoccios, las lunas llenas, las lunas nuevas, la rotación del plasma solar que constituye los 7 días de la semana, independientemente del calendario utilizado; para determinar estos momentos cósmicos, nos basamos en la observación de todos los ciclos que se presentan en nuestra existencia. Los Ministros pueden, además de estas fechas sagradas, definir otros momentos cósmicos propicios para celebrar nuestras liturgias.

 

Creemos en la energía crística universal también conocida como cristianismo primitivo original, que consiste en abrir nuestro corazón a la divinidad en todas sus formas, expresando las corrientes del amor o armonía en busca de la verdad impersonal, la cual trasciende el alcance de los sentidos, que nos guía al despertar real del Ser y a la autorrealización a través del autoconocimiento.

 

Nuestra fe se sustenta tanto en el personalismo como en el impersonalismo espiritual, conllevando a meditar en todas las manifestaciones de la “Fuente Divina Universal”, lo presente y lo omnipresente, lo concebible y lo inconcebible, lo mutable e inmutable, trasladando toda la atención hacia la “Fuente Divina Universal” sin estar apegados a la forma personal.

Antecedente histórico

  1. Por un periodo ininterrumpido y superior a 10 años, en su actual sede, miembros de nuestra Confesión Religiosa, han realizado cientos de liturgias sagradas y un número aún superior de actividades sagradas, orientados por nuestros ministros propiciando un mejoramiento de la armonía de todos sus miembros.

Fundamento doctrinal

  1. Creemos que todo Ser es sagrado, que la oportunidad que tenemos es de disfrutar nuestra vida con respeto. 

Creemos que cada experiencia nueva, incluye un aprendizaje esencial para poder establecer un ambiente de convivencia y armonía, con nosotros mismos y con nuestro entornos.

Creemos que las liturgias y actividades sagradas que realizamos son el mecanismo más eficaz para acceder a un estado de conciencia plena, que nos permita entender y emprender nuestra misión espiritual.

Creemos en la pertinencia de la tradición oral de nuestros ministros, como mecanismo idóneo de transmisión de nuestras tradiciones, creencias y educación espiritual de los feligreses.

 

Ética y valores de La Confesión Religiosa

  1. Las orientaciones y decisiones de La Confesión Religiosa procuran mantener o mejorar un “buen vivir” o “vivir bien” incentivando la alegría y armonía entre sus miembros y sus entornos. 

  2. Cuando la armonía se vea afectada, será responsabilidad de todos los feligreses y en especial de los Ministros en buscar la solución o el remedio, para restablecerla.

  3. La educación espiritual de los feligreses está a cargo de nuestros Ministros y sus aspirantes, para compartir nuestras tradiciones y creencias religiosas, cosmogonías, derecho mayor y ley natural, mediante liturgias, ceremonias, ritos y actividades religiosas.

  4. Participativa: Las decisiones de La Confesión Religiosa se realizan de forma participativa.

  5. Equidad: La Confesión Religiosa realizará sus mejores esfuerzos, para apoyar a cada feligrés en equidad según su necesidad.

  6. Sostenibilidad: La Confesión Religiosa orientará su gestión para asegurar su sostenibilidad operativa, jurídica y económica.

  7. Protección especial para menores de edad: La Confesión Religiosa promoverá entre todos sus miembros la observancia de los derechos de los menores consagrados en los tratados internacionales.

Ética y valores del feligrés y Ministros

  1. Los feligreses recibirán una formación continua o educación orientada a conocer, vivenciar y fortalecer los siguientes valores:

    1. Coherencia para que exista un hilo conductor entre lo que sentimos, pensamos, decimos y hacemos

    2. Diligencia para que logremos el mejor resultado con el menor esfuerzo

    3. Solidaridad para que exista apoyo mutuo entre nosotros

    4. Prudencia para que al observarse un conflicto busquemos que intervengan solamente quienes puedan recuperar la armonía

    5. Veracidad para que actuemos en honestidad

    6. Responsabilidad para que honremos los acuerdos celebrados

    7. Tolerancia para que reconozcamos la verdad expresada por otro punto de vista

    8. Pertenencia para que nos reconozcamos como miembro de nuestra tradición

    9. Respeto para que reconozcamos lo sagrado en cada acto de nuestra existencia.

 

Título 2. FINES, ACTIVIDADES, CARGOS, ROLES y DIGNIDADES

Integración, educación y cultos

  1. Finalidad principal. La Confesión Religiosa Takiwaira ofrecerá a sus feligreses la posibilidad de acceder a sus liturgias y de recibir una formación continua por parte de sus Ministros y aspirantes, para conocer y vivenciar lo sagrado de cada momento de nuestra existencia, recuperar, mantener y fortalecer la armonía propia, la armonía entre los feligreses, la armonía con otras comunidades y la armonía con su entorno.

  2. Otras finalidades. El ejemplo de vida de los Ministros y sus aspirantes serán otra fuente principal de formación, educación e inspiración para los feligreses, pudiendo apoyarla con la tradición oral y prácticas de actividades sagradas personales o privada

  3. Actividades. Para la consecución de estos fines, La Confesión Religiosa organiza, coordina y desarrolla para los feligreses las siguientes actividades:

    1. Reuniones doctrinales mediante, círculos, cursos, talleres y charlas formativas, así como también ejercicios y ritos sagrados 

    2. Actividades sociales y caritativas

    3. Recaudación de fondos necesarios para cumplir su objeto

    4. Preparación y recuperación de suelos, siembra, cultivo y cosecha

    5. Preparación de bebidas y alimentos sagrados

    6. Formación y fabricación de:

      1. Instrumentos musicales

      2. Hilos, telas y tejidos de origen vegetal o animal para la elaboración de nuestra vestimenta y artículos sagrados

      3. Artículos, objetos y accesorios que fortalezcan la identidad de los feligreses con La Confesión Religiosa

    7. Todas aquellas actividades no mencionadas pero que permitan cumplir con los fines estatutarios.

  4. Organización de los actos de culto. Las actividades de La Confesión Religiosa se celebrarán guardando la dignidad de los participantes y su debido respeto. Con este fin, los feligreses de sus comunidades serán previamente instruidos en su naturaleza para una fructífera participación.

Cargos, Roles y Dignidades

  1. Los Cargos, Roles y Dignidades de La Confesión Religiosa son de nombramiento vitalicio, salvo los cargos de Peticionario, Aspirante a ministro y los cargos que se asumen durante las asambleas en calidad de Presidente y Secretario. Los cargos son:

    1. Peticionario

    2. Feligrés

    3. Integrante de Comité de Gobierno Local

    4. Integrante de Comité de Gobierno Principal (Transitorio)

    5. Integrante del Comité de Gobierno General

    6. Facilitador

    7. Aspirante a Ministro

    8. Ministro

    9. Integrante Consejo de Ministros Local

    10. Integrante Consejo de Ministros Principal (Transitorio)

    11. Integrante Consejo de Sabios

    12. Presidente de Asamblea (ad hoc)

    13. Secretario de Asamblea (ad hoc)

Peticionario 

  1. Es la persona que ha manifestado su voluntad de ingreso a La Confesión Religiosa, deberá ser aceptada por un ministro. Debe ser jurídicamente capaz o contar con la aprobación de su(s) tutor(es) legal(es). Su vinculación debe cumplir los procedimientos de orden interno. En caso de haber pertenecido previamente a La Confesión Religiosa, debe presentar su Paz y Salvo.

Feligrés

  1. Son por derecho propio aquellos que han participado de la Asamblea Constitutiva de La Confesión Religiosa, o un peticionario que fue aceptado para participar en La Confesión Religiosa. Un Ministro puede realizar una aprobación provisional verbal para permitir a un peticionario asistir a unas actividades de La Confesión Religiosa que el célebre. La confirmación en su calidad de feligrés se realizará mediante aceptación formal de uno de los cuerpos colectivos (Asamblea, Comité de Gobierno o Consejo de Ministros).

Integrante del Comité de Gobierno Local, Segundario, Principal o General

  1. Es una persona natural, capaz, mayor de edad, que ha sido designado por parte de la Asamblea, o Comité de Gobierno de su Sede y Consejo de Ministros y que ha aceptado a conformar su Comité de Gobierno con este cargo. El representante Legal o su suplente podrán asumir los roles vacantes o sin asignar, mientras se designan. Quienes integran el Consejo de Sabios o Consejo de Ministros no pueden ser nombrados en ningún Comité de Gobierno. Los roles de este Comité son:

    1. Representante Legal

    2. Representante Legal Suplente

    3. Tesorero

    4. Secretario

    5. Vocales (facultativos) 

Facilitador

  1. Es una persona natural, capaz, mayor de edad, que ha sido invitado y autorizado por un ministro de nuestra Confesión Religiosa, para realizar una liturgia en nuestras instalaciones.

Aspirante a Ministro

  1. Suele ser llamado secretario, ahijado, aprendiz, hijo solemne o según lo denomine la tradición del Ministro. Es aquel feligrés que ha sido elegido por un Ministro y que acepta ser formado en un conocimiento por un Ministro. Este cargo no es vitalicio siendo que una vez sea reconocido como Ministro deja de ser Aspirante.

Ministro 

  1. Es un feligrés que es reconocido por su comunidad o por un Consejo de Ministros como “Sabedor”, por su testimonio de vida y por sus conocimientos, para poder orientar, transmitir conocimientos y conducir ceremonias, ritos, cultos o actividades sagradas, dirimir conflictos y restablecer la armonía, conforme a las creencias y tradiciones de su comunidad.
    Si un ministro es reconocido sin haberlo solicitado, dicho nombramiento sólo será efectivo si acepta el reconocimiento.

Integrante Consejo de Ministros local, Consejo de Ministro Principal y Consejo de Sabios

  1. Los Ministros pueden ser llamados a integrar uno o varios Consejo de Ministros y Consejo de Sabios a solicitud :

    1. de la Asamblea de su sede

    2. del Consejo de Ministros de su sede

    3. del Consejo de Sabios

El nombramiento al rol de integrante del Consejo de Sabios o del Consejo de Ministros, es vitalicio, requiere de la aceptación al nombramiento por parte del Ministro y sólo puede ser modificado por renuncia, por suspensión, por destitución o por muerte. Cuando el ministro pertenece a un Comité de Gobierno, tendrá que renunciar irrevocablemente a dicho cargo para ser recibido en el Consejo de Sabios o Consejo de Ministros.

Presidente de Asamblea

  1. Es por derecho y por orden preferente un integrante del Consejo de Sabios, un integrante del Consejo de Ministros o un Ministro, que es nombrado por los feligreses de una Asamblea para presidirla.

Secretario de Asamblea

  1. Es por derecho y por orden preferente el secretario del Comité de Gobierno General, el secretario del Comité de Gobierno de su sede o un feligrés, elegido por los feligreses de dicha Asamblea para levantar el acta de la asamblea.

Derechos y Deberes por Cargos, Roles o Dignidades

Peticionario

  1. Tiene derecho a recibir respuesta a su petición. Mientras es confirmado deberá cumplir con los presentes estatutos.

Feligrés

  1. Los derechos y deberes del feligrés son: 

    1. Recibir su certificación formal como feligrés

    2. Participar con voz y voto en las Asambleas de su respectiva sede y de las asambleas generales

    3. Elegir y ser elegido para un rol o dignidad dentro de La Confesión Religiosa

    4. Aceptar o rechazar ser designado o elegido para algún rol o dignidad en La Confesión Religiosa

    5. Informar de los actos o comportamientos que observe se realice dentro de La Confesión Religiosa y que estime son contrarios a los presentes estatutos y reglamento interno. 

    6. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamento Interno, lo aprobado por las Asambleas, Comité de Gobierno o Consejos de Ministros

    7. Colaborar y participar en las actividades que organice La Confesión Religiosa para el cumplimiento de sus fines

    8. Contribuir conforme a sus capacidades con los aportes voluntarios establecidos por la Asamblea, Comité de Gobierno o Consejos de Ministros

    9. Asistir a los Comité de Gobierno o Consejo de Ministros donde ha sido invitado.

    10. Retirarse y opcionalmente recibir prueba de su retiro, después de haber manifestado su decisión de retiro de La Confesión Religiosa ante cualquier Consejo de Ministros o representante legal y opcionalmente solicitar su certificado de desvinculación y/o Paz y Salvo al Comité de Gobierno.

Integrante Comité de Gobierno Local o de Sede Auxiliar

  1. Los derechos y obligaciones de sus Integrantes:

    1. Tomar posesión de su cargo

    2. Definir, establecer o conocer las fechas de reuniones e informar al Secretario cuando tenga un impedimento para asistir

    3. Asistir a los Comités de Gobierno, presentar propuestas, debatirlas, votarlas, aprobarlas, rechazarlas o solicitar aplazar la decisión

    4. Revisar los libros contables y las cuentas financieras de su propia Sede. Verificar y reportar su conformidad o inconformidad, respecto del cumplimiento de los procedimientos establecidos en todas las operaciones de su sede

    5. Aprobar las actas de su comité

    6. Verificar que su Secretaría haga entrega las actas de su sede auxiliar a la Sede Secundaria, cuando es hace parte de un Comité de Sede Auxiliar o a la Sede General cuando no exista la Sede Secundaria o se trate de Sede Secundaria

    7. Presentar al Comité General solicitudes de ajustes a los procedimientos internos generales de La Confesión Religiosa 

    8. Recibir respuesta del Comité General a sus solicitudes

    9. Emitir su voto para elegir el Secretario o Tesorero de su propia sede, cuando se presente una falta temporal o absoluta, entre los vocales del Comité para que asuma de forma temporal dicho cargo, mientras se pronuncie la Asamblea o Consejo de Sabios.

    10. Cuando el Representante Legal o su suplente no convoca a Asamblea a petición del Consejo de Ministros, convocar a la asamblea de su sede

    11. Presentar su renuncia a su cargo y hacer entrega con empalme de su cargo

Integrante Comité de Gobierno de la Sede Secundaria

  1. En adición a los derechos y deberes contemplados en el artículo anterior,  los Integrantes del Comité de Gobierno de Sedes Secundarios son:

    1. Conocer las fechas de reuniones de los Comité de Gobierno Locales afiliadas a su Sede Auxiliar

    2. Asistir con voz y voto en cualquier comité de Gobierno local

Integrante de Comité de Gobierno Principal y General

  1. En adición a los derechos y deberes contemplados en el artículo anterior,  los Integrantes del Comité de Gobierno Principal o General son:

    1. Conocer las fechas de reuniones de todos los Comité de Gobierno 

    2. Asistir con voz y voto en cualquier Comité de Gobierno

    3. Definir, modificar y ordenar la publicación de los procedimientos internos aprobado

    4. Responder a las solicitudes de los Gobiernos de sedes auxiliares y secundarios

Aspirante a Ministro

  1. Los derechos y deberes del Aspirante a Ministro en adición a aquellas mencionadas a los feligreses son:

    1. Recibir formación, orientación y apoyo de su Ministro (quien lo nombró o se hizo cargo de él);

    2. Participar con voz en los Consejos de Ministros donde asiste el Ministro que lo nombró

    3. Solicitar ser evaluado, ante el Consejo de Ministros o ante el Consejo de Sabios, para consagrarse como Ministro;

    4. Poder renunciar a su cargo de Aspirante a Ministro ante su Ministro, ante el Consejo de Ministro es o ante el Consejo de Sabios o Asamblea

    5. Atender las orientaciones y tareas de su Ministro

    6. Dar testimonio de vida con su comportamiento

Ministro

  1. Los derechos y deberes de Ministro además de los consagradas para feligreses son:

    1. Aceptar o rechazar ser elegido para integrar cualquier Consejo de Ministro o como presidente de Asamblea

    2. Elegir, seleccionar y ofrecer a uno o varios feligreses la posibilidad de ejercer el rol de Aspirante a Ministro

    3. Orientar, guiar, formar los Aspirante a Ministro

    4. Asistir y participar de las actividades, que el Comité de Gobierno y Consejo de Sabios o Consejo de Ministros organicen en cumplimiento de los fines de La Confesión Religiosa

    5. Realizar las ceremonias sagradas y litúrgicas conforme a su tradición

    6. Orientar a los feligreses, en sus actividades, para lograr mantener la armonía

    7. Ser ejemplo de testimonio de vida en su comportamiento diario

    8. Atender las directrices que sean solicitadas por el Consejo de Ministros y Consejo de Sabios

    9. Solicitar al Consejo de Ministros orientaciones para celebrar actividades sagradas

    10. Presentar Aspirantes a Ministros ante su Consejo de Ministros

    11. Poder renunciar a su cargo ante la Asamblea o el Consejo de Ministros o Consejo de Sabios

Integrante Consejo de Ministros Sede Local

  1. Los derechos y obligaciones de los integrantes del Consejo de Ministros local son: 

    1. Definir la agenda de las reuniones de su propio Consejo

    2. Asistir a las reuniones acordadas e informar a los demás integrantes cuando no pueda asistir

    3. Atender e iniciar el debido proceso por las quejas sobre comportamientos que reporten los feligreses de su sede y participar en la búsqueda del “remedio” adecuado para devolver la Armonía.

    4. Proponer ante el Consejo de Ministros las peticiones de los feligreses en actividades sagradas

    5. Atender las consultas e inquietudes de los Ministros

    6. Dar cumplimiento al plan misional definido por el Consejo de Sabios

Integrante Consejo de Ministro Segundario

  1. Los derechos y obligaciones de los integrantes del Consejo de Ministro Secundario son las mencionadas en el Consejo de Ministros Local y atender las solicitudes e inquietudes de los Consejos Locales en su jurisdicción.

Integrante Consejo de Ministro Principal y Consejo de Sabios

  1. Los derechos y obligaciones de los integrantes del Consejo de Ministro Principal y Consejo de Sabios son las mencionadas en el Consejo de Ministros Local y: 

    1. Invitar a los Ministros reconocidos a integrar un Consejo de Ministro Local, Consejo de Ministros Secundario o Consejo de Sabios, cuando estimen que su testimonio de vida lo permita

    2. Aprobar o rechazar las propuestas de modificaciones de los presentes estatutos que sea presentadas por el Comité de Gobierno General

    3. Aceptar o rechazar las solicitudes de anulación o terminación de matrimonio

Representante Legal sede segundaria

  1. Los derechos y obligaciones del Representante Legal, adicionales a las de los integrantes del Comité de Gobierno son:

    1. Representar a La Confesión Religiosa en sus actos jurídicos y oficiales, sean estos financieros, laborales, comerciales o judiciales.

    2. Presentar los informes ante los entes de control y vigilancia 

    3. Cumplir con el ordenamiento jurídico del territorio donde se encuentra establecido la Sede de La Confesión Religiosa.

    4. Convocar a las Asambleas por voluntad propia, por solicitud de un miembro del Consejo de Sabios o miembro del Consejo de Ministros de su jurisdicción o del Comité de gobierno de su sede.

    5. Recibir orientación por parte de los Ministros

    6. Representar las voluntades de La Confesión Religiosa en sus actos jurídicos y oficiales

    7. Delegar y reglamentar alguna de sus funciones, mediante autorización expresa a otra persona, cuando lo estime necesario y lo permitan los procedimientos internos

    8. Contratar a las personas conforme al procedimiento definido por su Comité de Gobierno

    9. Realizar las demás actividades aprobadas por su Comité de Gobierno

Suplente del Representante Legal sede segundaria

  1. Los derechos y obligaciones del Suplente del Representante Legal, son las de los integrantes del Comité de Gobierno y:

    1. Acompañar al Representante Legal en sus actos jurídico y oficiales

    2. Reemplazar al Representante Legal en sus ausencias absoluta o temporales

    3. Las asignadas por el Representante Legal de su sede

Representante Legal General

  1. Los derechos y obligaciones del Representante Legal General, adicionales a las de los integrantes del Comité de Gobierno General y de los Representantes Legales de otras sedes son de orientar, dirigir, apoyar a los representantes legales de las demás sedes

Secretario

  1. Los derechos y obligaciones del Secretario, adicionales a las de los integrantes del Comité de Gobierno son:

    1. Custodiar los documentos de La Confesión Religiosa

    2. Levantar las actas de las reuniones de Comité de Gobierno

    3. Emitir las certificaciones de cargos, roles y dignatarios

    4. Emitir original y copias (para archivo) de los Paz y Salvo emitidos o del rechazo de emisión de los mismos

Tesorero  

  1. Los derechos y obligaciones del Tesorero, adicionales a las de los integrantes del Comité de Gobierno son:

    1. Controlar o realizar la contabilidad y manejo del inventario conforme a la metodología aprobada por el Comité de Gobierno General y en cumplimiento del ordenamiento jurídico territorial de su sede

    2. Realizar los pagos conforme al presupuestos y los servicios contratados, acuerdos o contratos celebrados, que fueron aprobados por su Comité de Gobierno

    3. Verificar o realizar el recaudo de los bienes y servicios incluyendo aquellos que corresponden a donaciones 

Vocal

  1. Los derechos y obligaciones del Vocal, adicionales a las de los integrantes del Comité de Gobierno son:

    1. Ser elegido por los demás Integrantes del Comité de Gobierno para asumir de forma temporal el cargo de Secretario o Tesorero que haya quedado vacante por ausencia absoluta o temporal mientras se pronuncie la Asamblea o el Consejo de Ministro

    2. Responsabilizarse por temas específicos por encargo del Comité de Gobierno, donde pueda utilizar su experiencia a favor de La Confesión Religiosa (Ejemplo: comunicaciones, producción agrícola, arte, marketing, etc.)

Presidente de Asamblea

  1. Los derechos y obligaciones del Presidente de Asamblea son:

    1. Realizar la apertura de la asamblea preferiblemente mediante actividad sagrada conforme a su tradición

    2. Verificar que la convocatoria se realizó adecuadamente

    3. Hacer aprobar el orden del día por parte de la Asamblea

    4. Asignar el orden de las intervenciones en la asamblea

    5. Someter a votación las propuestas

    6. Definir cuando una propuesta requiera de un quórum superior al exigido por los estatutos

    7. Declarar la terminación de la asamblea o su suspensión con su fecha de reinicio si es el caso

    8. Mediar para lograr el consenso en cada punto del orden del día. En ausencia de consenso, solicitar el nombramiento de un representante para cada grupo en disenso e informar al Consejo de Ministro para que atienda los representantes

    9. Firmar el acta de la asamblea.

Secretario de Asamblea

  1. Los derechos y obligaciones del Secretario de Asamblea son:

    1. Asentar el registro de los asistentes

    2. Verificar el Quórum deliberatorio y aprobatorio

    3. Realizar el acta de la asamblea

    4. Recibir la aceptación formal de los nombrados

    5. Firmar el acta

Voz y Voto por Roles

  1. El siguiente cuadro explica los derechos de Voz y Voto según el cargo y tipo de reunión.

Rol   /  Actividad

Asamblea

Consejo Ministros

Consejo Gobierno

Feligrés

Voz

Si

Invitado

Invitado

Voto

Si

No

No

Aspirante a Ministro

Voz

Si

Si

Invitado

Voto

Si

No

No

Ministro

Voz

Si

Si

Si

Voto

Si

Invitado

No

Integrante Comité de Gobierno

Voz

Si

Invitado

Si

Voto

Si

No

Si

Integrante Consejo de Sabios

Voz

Si

Si

Si

Voto

Si

Si

No

Representante Legal y suplente

Voz

Si

Invitado

Si

Voto

Si

No

Si

  1. Órganos de la Confesión Religiosa

Tipo de Órganos

  1. Los órganos de la Confesión Religiosa son:

    1. Gobierno: Los representantes Legales de las sedes, los integrantes de Comité de Gobierno Local, Comité de Gobierno Segundario, Comité de Gobierno Principal, Comité de Gobierno General.

    2. Ministerial: Que incluye los ministros y los aspirantes a Ministros que pueden o no conformar el:

      1. Consejo de Ministro Local

      2. Consejo de Ministro Segundario

      3. Consejo de Ministro Principal

      4. Consejo de Sabios.

Funciones de los Órganos

Comité de Gobierno Local o de Sede Auxiliar

  1. Este Comité es facultativo, tendrá como objetivo coordinar las directrices de los Comité de Gobierno Secundario y Comité de Gobierno General, en no obstante podrá también aprobar y ejecutar proyectos propios.

Comité de Gobierno Segundario

  1. Este comité se conforma al abrir una sede en un nuevo país, para ajustar los procedimientos internos al ordenamiento jurídico local. Mientras se constituye el Representante Legal de La Confesión Religiosa en el país, apoyado por el Comité de Gobierno General, asumirá sus funciones. Conforme al ordenamiento jurídico del territorio y los usos y costumbres podrá someter al Comité de Gobierno General ajustes específicos en los procedimientos internos establecidos

Comité de Gobierno Principal

  1. Este comité es de transición, es elegido por la Asamblea Constituyente de La Confesión Religiosa, hasta se conforme el Comité de Gobierno General. Asumirá todas las funciones del Comité de Gobierno General mientras se constituya.

Comité de Gobierno General

  1. Este comité buscará conformarse con expertos en materia jurídica, financiera y contable, administrativa, operativa (especialmente en los sectores que las sedes decidan incursionar), y comunicación.

  2. En pleno consenso podrá someter al Consejo de Sabios:

    1. Aprobación de integrantes para cualquier Comité de Gobierno

    2. Propuesta de reforma a los presentes estatutos y reglamento Interno

  3. Este Comité tendrá la responsabilidad de definir los procedimientos internos relativos a temas jurídicos, financieros, contables, operativos, administrativos y de estructura de comunicación y publicación.

Consejo de Ministros Local o de sede auxiliar

  1. Es un Consejo Facultativo, podrá atender conflictos en primera instancia para denuncia de un feligrés de su Sede. Deben coordinar las actividades sagradas que realicen los Ministros de su Sede.

Consejo de Ministros Secundarios

  1. Este Consejo se puede conformar en las sedes secundarias. Podrá atender solución de conflicto:

    1. En segunda instancia cuando la primera instancia haya sido proferido por un Consejo de Ministro Local de su jurisdicción

    2. En primera instancia para conflictos en denuncias de Ministros

    3. En primera instancia conflicto en denuncias de feligreses cuando no exista Consejo de Ministro Local 

Consejo de Ministros Principal

  1. Este Consejo es de transición, es elegido por la Asamblea Constituyente de La Confesión Religiosa, y opera hasta que se conforma el Consejo de Sabios. 

  2. Asumirá todas las funciones del Consejo de Sabios mientras se constituya.

Consejo de Sabios

  1. Este Consejo está a cargo de definir los lineamiento y procedimientos internos de:

    1. El manual de Sesiones de Consejo

    2. Solución de Conflictos

    3. Educación

    4. Actividades Sagradas

    5. Consagración de Ministros

 

REGLAMENTO INTERNO

  1. ASPECTOS GENERALES

  1. El reglamento interno es el conjunto de reglas operacionales para permitir cumplir con los Estatutos de La Confesión Religiosa. 

  2. Será responsabilidad del Comité General definir los procedimientos internos de las actividades:

  1. Juridicas

  2. Financieras

  3. Operativas

  4. Administrativas

  5. Comunicación

  1. Será responsabilidad del Consejo de Sabios definir los procedimientos y lineamientos de los aspectos:

    1. Educativos

    2. Solución de conflictos

    3. Actividades sagradas

  1. GESTIÓN DE DOCUMENTOS

Recepción

  1. Al entregar o recibir un documento impreso (textos, gráficos, fotografía) o digital  se recomienda que se realice en original y copia y consignar en ambos, en el mismo documento o en nota anexa:

  1. Fecha hora y lugar de recepción 

  2. Nombre de la persona que hace entrega del escrito

  3. Nombre y cargo en La Confesión Religiosa de la persona que recibe el documento

  1. Sobre el documento recibido o con una nota anexa, se debe definir uno o los destinos del documento a quien debe ser enviados:

  1. Persona y su cargo en La Confesión Religiosa

  2. Órgano de La Confesión Religiosa

  3. Archivo especificando su ubicación

  4. Persona o entidad externa de La Confesión Religiosa

Archivo y Custodia

  1. El Comité de Gobierno General, debe definir el modelo de archivo para documentos físicos o digitales deberá permitir establecer como mínimo:

  1. Lugar (simple, duplicado físico o duplicado digital)

  2. Reserva (nivel de acceso)

  1. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  1. Objetivo Principal: Los Ministros deben solucionar los conflictos fortaleciendo la armonía entre los feligreses y su entorno, dando cumplimiento a los Estatutos y Reglamento Interno de La Confesión Religiosa.

Procedimiento para restablecer la Armonía

  1. Los procedimientos para restablecer la Armonía (amonestación, suspensión y destitución) cumplirán con:

    1. El debido proceso, 

    2. El derecho de defensa

    3. La presunción de inocencia

    4. El derecho de controversia a las pruebas presentadas

    5. El derecho a la segunda instancia.

Quejas

Tipo de Queja

  1. Los motivos de queja hacia un feligrés  son:

    1. El incumplimiento, sin justa causa, de las obligaciones establecidas en los Estatutos

    2. La acción voluntaria y reiterada de perturbar la armonía de uno o varios feligreses de La Confesión Religiosa

    3. Causar daño con dolo a una o varias personas

  2. Las quejas hacia un laico se limitan a aquellas que están  determinados por el ordenamiento jurídico del territorio donde ha sido contratado y donde presta sus servicios; sus creencias religiosas serán respetadas. 

  3. Adicionales a los motivos de queja enunciados para un feligrés se podrá emitir queja contra un Ministro o aspirante a Ministro por:

    1. Aprovechar sus conocimientos para confundir a una persona con beneficio propio o ajeno

    2. Mantener un comportamiento indecoroso o irrespetuoso

    3. De forma reiterada dejar de honrar sus compromisos o acuerdos celebrados sin justa causa

Competencia y Modo

  1. Radicar Queja. Las personas competentes para recibir una queja son:

    1. Representante Legal

    2. Integrante de Comité de Gobierno

    3. Integrante de Consejo de Ministro

  2. Las quejas pueden radicarse de forma escrita o verbal y deben incluir:

    1. El nombre del o de los querellantes y modo a utilizar para ser notificados

    2. El nombre de quien o quienes incumplen los presentes estatutos y reglamento interno

    3. Descripción de las actividades violatorias

    4. Cuando la queja es verbal quien la reciba deberá escribirla en original y copia, e incluir cada literal del artículo anterior y validar con el denunciante, que el escrito incluye la totalidad de las actividades denunciadas, para que el denunciante la firme y reciba su copia firmada.

  3. La copia será devuelta al denunciante y el original será enviado al órgano competente, en confidencialidad

Competencia para Audiencia y Sentencia

  1. Una vez recibida la queja por un órgano este verifica su competencia, en caso de duda o conflicto de competencia, estos serán dirimidos por el Consejo de Sabios.

  2. Órganos competentes: Los órganos competentes para realizar la primera instancia e emitir decisión, varía según la calidad del denunciado y de la posición geográfica así:

    1. Consejo de Sabios. Las quejas sobre integrantes del Comité de Gobierno General, Consejos de Ministros o de Consejo de Sabios o representantes Legales de cualquier sede, serán atendidas por el Consejo de Sabios.

    2. Consejo de Ministro Secundario.  Las quejas emitidas sobre Ministros que integran Consejos y los integrantes de Comité de Gobierno diferentes al Comité de Gobierno General, serán competencia del Consejo de Ministro de su jurisdicción, si dicho Consejo no se ha conformado, será competencia del Consejo de Sabios

    3. Consejo de Ministros Local o de sede Auxiliar. Las quejas sobre feligreses serán atendidas por el Consejo de Ministro que atiende la localidad donde se motivó la queja, si no se ha conformado por parte del Consejo de Ministro Secundario, si no se ha conformado por parte del Consejo de Sabios

Primera Instancia

  1. El órgano asignado se reunirá para analizar la queja y podrá convocar el denunciado y denunciante, solicitar prueba, convocar testigos, expertos y peritos.

  2. Antes de proferir su decisión es obligatorio:

    1. Escuchar al denunciante antes de desestimar el caso

    2. Ofrecer al denunciado la oportunidad de declarar antes de proferir sentencia condenatoria 

  3. En las audiencias los denunciados tendrán voz pero no voto sobre este asunto, así mismo el cuerpo colectivo u órgano asignado, podrá decidir quienes carecen de voto por tener conflicto de intereses en este asunto. 

  4. La decisión de absolución, amonestación, suspensión temporal o destitución, se votará y requerirá un voto uniforme junto a los votos en blanco o abstención; un solo voto opuesto aplaza la decisión. Una vez la decisión obtenida se notificará al o los afectados

  5. Si las partes aceptan la decisión del Consejo, la decisión tendrá efecto inmediato, si una de las partes se encuentra inconforme deberá manifestarlo dentro de los 3 días de ser notificado y podrá dentro de los treinta (30) días calendarios, presentar sus consideraciones para apelar la decisión por escrito en original y copia.

Apelación

  1. La apelación podrá ser entregada a cualquier órgano o representante legal de la Confesión Religiosa, quien deberá anotar fecha, hora lugar y remitente, antes remitir el documento al Consejo de Sabios quien definirá quien es competente

  2. Cuando al primera instancia fue dirimida por:

    1. El Consejo de Ministro Local, la apelación se hará ante el Consejo de Ministro Secundario

    2. El Consejo de Ministros Secundario, la apelación se hará ante el Consejo de Sabios

    3. Ante el Consejo de Sabios, la apelación se hará ante la Asamblea General

Segunda Instancia. 

  1. En los casos de suspensión o destitución, en primera instancia se mantendrá la suspensión de la o de las personas y el o los afectados no podrán votar decisión alguna dentro de las actividades de La Confesión Religiosa, hasta se modifique la decisión de primera instancia o se cumpla los criterios de la suspensión. La decisión de segunda instancia dará por terminado el proceso y será de obligatorio cumplimiento.

  2. La decisión final será evaluada preferiblemente mediante ceremonia sagrada conforme a la tradición de la comunidad del interesado y del Consejo que evalúa el caso. 

  1. VINCULACIÓ – RETIRO – PAZ Y SALVO

Vinculación

  1. Las personas naturales podrán vincularse directamente a la Confesión Religiosa preferiblemente informando a cuál comunidad desea pertenecer, en caso de no precisarse, se utilizara la comunidad del Ministro que motiva su ingreso.

  2. La vinculación de personas jurídicas requieren de una solicitud formal de su representante legal, acompañado de sus estatutos para verificar que su objetivo sea afín y lo permita. Esta solicitud será revisada por el Comité de Gobierno para avalar la legalidad de la petición y será remitida al Consejo de Sabios para su evaluación. Nota: Este artículo sólo será válido en los territorios donde el ordenamiento jurídico permite que La Confesión Religiosa vincule personas jurídicas.

Retiro (definitivo o temporal)

  1. El retiro puede asignarse a los feligreses de forma temporal o definitivo respecto de la totalidad o de forma parcial de sus derechos y deberes, de manera voluntaria o por solución de conflicto:

    1. Por decisión propia. Cualquier feligrés podrá informar de su decisión, de suspender su vinculación con La Confesión Religiosa ante cualquier colectividad (Concejo de Sabios, Consejo de Ministros, Comité de Gobierno) o ante el Representante Legal, de su sede,  su efecto será inmediato. podrá solicitar su Paz y Salvo cumpliendo con la disposición de este Reglamento Interno para obtenerlo.

    2. Retiro por destitución. Por decisión del Consejo de Ministros o Consejo de Sabios, un feligrés o Ministro puede ver terminada su vinculación con La Confesión Religiosa. Su desvinculación procederá cuando la decisión de primera instancia haya sido aceptada por el afectado o a los treinta días de notificado la decisión al afectado. Para las decisiones de segunda instancia la decisión tendrá efecto inmediato.

    3. Por fallecimiento

  2. Suspensión o retiro voluntario. Un feligrés podrá retirarse por decisión propia, ante cualquier colectividad (Asamblea, Concejo de Sabios, Consejo de Ministros, Comité de Gobierno) o ante el Representante Legal. Su efecto será inmediato. 

Paz y salvo

  1. El paz y salvo es emitido por el Secretario y debe ser autorizado por el Comité de Gobierno, una vez se verifique:

    1. La ausencia de deudas o pendientes por entregar por parte de quien se retira o es retirado de La Confesión Religiosa.

    2. La debida entrega del cargo si la persona integraba un Comité o Consejo

    3. Obtenido el visto bueno de ausencia de pendientes al Consejo de Sabios o Consejo de Ministros

    4. Verificada la total entrega de elementos pertenecientes a La Confesión Religiosa

Nota: Si se mantiene un pendiente sin resolver, se guardará constancia de la razón(es) de rechazo de emisión del Paz y Salvo.

  1. En caso de existir obligaciones pendientes, o que deba hacer entrega de su cargo, cualquier órgano podrá condicionar la entrega de su paz y salvo. 

  1. CONSAGRACIÓN

  1. El Consejo de Sabios definirá los procedimientos para acceder al cargo de Ministro, podrá hacerlo de forma general o de forma particular según la(s) actividad(es) sagrada(s) en la(s) cual(es) es (son) consagrado(s) el Ministro.

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